Delitos de posesión, distribución y ocultamiento de drogas
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Delitos de posesión, distribución y ocultamiento de drogas
Venezuela: ¿Es una aberración jurídica y un atentado contra la lógica, juzgar a un consumidor que es detenido con una cantidad de droga que exiguamente supera la dosis de consumo, atribuyéndole el delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas cuya pena oscila entre 6 a 8 años de presidio, negándole cualquier beneficio procesal; mientras que, a un distribuidor de cantidades menores (1000 gramos de marihuana y 100 de cocaína) se le impone una pena que oscila entre 4 a 6 años de prisión; siendo que el primero utiliza la porción de droga para su consumo personal, produciendo daños solo así mismo, y sufragando la sustancia con su propio patrimonio; mientras que el segundo vende cantidades de droga mucho mayores, provocando un fuerte daño a la sociedad, socavando la economía del regional y sin embargo es juzgado por un delito que merece menor pena y que es objeto de beneficios procesales?
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